Continúan las huelgas en varias líneas aéreas coincidiendo, como es habitual, con las vacaciones de muchas personas que utilizarán el avión como principal medio de transporte.
Ante esta situación, y en caso de cancelación del vuelo, los viajeros que han contratado un seguro de viaje deben revisar las coberturas de su póliza y comprobar si entre las coberturas contratadas se incluye la cancelación del vuelo y, por tanto, solicitar la indemnización indicada en su contrato.
Cancelación del vuelo y seguro de viaje ¿qué cubre?
En primer lugar hay que tener en cuenta las circunstancias que producen la cancelación del vuelo para dirigir la reclamación a la “ventanilla” adecuada. Así, por ejemplo, si el pasajero no puede volar (a causa de la huelga de la línea aérea) en las mismas condiciones que ha contratado, la reclamación debe realizarse a la aseguradora directamente o bien a través de su corredor de seguros.
El asegurado deberá facilitar la documentación facilitada por la aerolínea que acredite de forma oficial la cancelación definitiva del vuelo.
Reclamación directa a la aerolínea
Si la reclamación se realiza directamente a la aerolínea es muy importante guardar todas las facturas y justificantes de los gastos generados como consecuencia de la cancelación: comidas, hoteles, taxis, coches de alquiler, etc.
Así mismo, el usuario tiene derecho a reclamar los “derechos de compensación” que incluye una cantidad de dinero determinada por los kilómetros que iba a recorrer el vuelo afectado y del tiempo de antelación con el que la aerolínea ha anunciado la cancelación.
En cualquier caso y siempre que el pasajero considere que se han vulnerado sus derechos, podrá dirigir una reclamación a AENA.
Demora del viaje previsto
Hay que recordar que la reclamación por demora no podrá realizarse hasta que se hayan superado las dos horas de retraso en el vuelo. Será a partir de las tres horas de demora cuando se podrá presentar una reclamación y exigir una indemnización que, en caso de llegar a las cinco horas de espera, supondrá el derecho de reembolso y un vuelo de vuelta al punto de origen.
Obligación de la aerolínea ante una demora
Como decíamos, es a partir de las dos horas de demora cuando el usuario tiene derecho a solicitar información (derecho de información) a la línea aérea y ésta la obligación de facilitar el impreso donde figuren las normas de asistencia y compensación.
Así mismo existe el “derecho de asistencia» por el que la Compañía debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como facilitar dos llamadas telefónicas o el envío de mensajes de correo electrónico.
En el caso de que la salida del vuelo se demore hasta el día siguiente o posteriores el viajero tendrá derecho a solicitar alojamiento en un hotel y el transporte correspondiente.
Nuestra recomendación es que consultes con tu corredor de seguros la contratación de un seguro de viaje, quien te asesorará convenientemente sobre las diversas coberturas que puedes contratar en función de las características de tu viaje.